Los derechos de los adultos mayores

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

El incremento de la población mayor de 60 años de edad en Colombia, cada vez se convierte en una situación de especial atención por parte de las organizaciones sociales, particularmente las gubernamentales, porque a estas últimas les corresponde garantizar el cumplimiento de los derechos de este grupo de personas.
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Según el   DANE, de cada  100 personas, 14 tienen edades superiores a los 60 años, resultado que se  toma como referencia para categorizar, a las personas “mayores”.  El departamento del Tolima está en el cuarto lugar con un 17.6 por ciento  de sus habitantes por encima de esta edad promedio, por lo tanto, la población objetivo es superior a la nacional, en la tabla que encabezan Chocó, Caldas, y Risaralda.

“La OMS considera una persona de edad avanzada es la que tiene entre 60 y 74 años. Desde los 74 hasta los 90 es vieja y más allá de los 90 es de una vejez avanzada”.

Entonces  se debe establecer  si a los siete millones de personas que residen en Colombia, que superan los 60 años de edad, se les garantizan los derechos que tienen debido a su edad avanzada.

Los derechos de las personas mayores, son tan amplias como las de las demás personas y aún más porque se convierten en sujetos de especial protección. Se ha hecho la propuesta de agrupar en 10 los más relevantes (Octubre de 2022, PAMI), agrupados según la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las personas mayores.

Estos 10 derechos ya fueron adoptados por Colombia, en la Ley 2055 de 2020.

-El derecho a la igualdad “ y a la no discriminación por razones de su edad”. Garantizar este derecho implica varias acciones u omisiones. Cualquier acto de exclusión o “restricción hacia la persona mayor es discriminatorio

-El derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a vivir pero también derecho a una muerte digna y en consecuencia los adultos mayores tienen derecho a asistencia médica y a los tratamientos que requiera a través de su evolución biológica, fisiológica, psicológica , social  y funcional.

El derecho al trato digno tiene amplias implicaciones. Hay  que garantizar cero  violencia  y ningún tipo de  maltrato.

“En 2018 hubo 893 denuncias por violencia intrafamiliar y 46 de abuso sexual”, según  el DANE. Los principales maltratadores son, en su orden, los hijos (el 33,9 por ciento, los nietos y los hermanos. ¡Es inadmisible!

El derecho a la independencia y a la autonomía.

Derecho a la participación comunitaria.

Derecho “a la seguridad  y a una vida sin ningún tipo de violencia”.

Derecho a recibir  “servicios de cuidado a largo plazo” A los familiares les corresponde garantizar la dieta adecuada, la atención psicológica y la afiliación a un sistema de salud, si los adultos no cuentan con las condiciones económicas que puede brindar la pensión de vejez.  

Derechos a la seguridad social.

Derecho a la salud. La asignación de citas médicas no podrán superar los tres días y los medicamentos  deben ser enviados a su hogar.

Derecho a la educación.

Derecho a la “recreación, esparcimiento y el deporte”

Por ello, los mismos miembros de la familia o personas externas, deben constituirse en veedores de los derechos,  de uno de los grupos más vulnerables cuando por la edad avanzada, se pretende abusar de manera física o psicológica.

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS

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