Los informes de gestión

El Estatuto Anticorrupción, Ley 1474/11, establece que todas las entidades u organismos de la administración pública (nacional y territorial),

“tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el Conpes 3654 de 2010”.

Por su parte, el Código Disciplinario Único (Ley 734 DE 2002), en su artículo 34, estipula que en las dependencias de cada entidad, debe publicarse en un lugar visible, los respectivos informes de gestión, resultados financieros y contables, con el fin de cumplir con el control social.


Son normas que constituyen una obligación de los servidores públicos y un derecho de los ciudadanos; un mecanismo que sirve para controlar internamente las actividades y acciones que cumplen cada uno de los integrantes de un gabinete o de un equipo directivo.

Normas extensibles a quienes figuran como contratistas de apoyo a la gestión, que deben presentar resultados sobre el objeto de los contratos para los cuales han sido vinculados.

Resulta difícil que haya óptimos resultados de un trabajo, cuando solo dos o tres personas de un equipo más numeroso, llevan el peso de una oficina, donde la mayoría están vinculados transitoriamente a través de contratos o por concepto de honorarios.


El jefe de cada dependencia, deberá hacer el respectivo control a fin de contribuir al éxito de una administración, para ello basta con solicitar un informe de gestión detallado por parte de cada miembro contratista o de planta, no solo con el ánimo de llenar un requisito, sino para que mediante la lectura analítica de los mismos, se hagan los ajustes necesarios que distribuyan equitativamente el cumplimiento de las funciones y el ambiente se torne más placentero para la ejecución del trabajo, con personal comprometido y cualificado para el logro de las metas con el reconocimiento de la importancia del trabajo en equipo, de manera honesta y transparente.


Es pertinente recordar que los Rectores de las Instituciones Educativas oficiales, en su calidad de ordenadores del gasto de los Fondos de Servicios Educativos deben guiarse por la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860, la Directiva Ministerial del 21 de julio de 2010, entre otras normas, para dar cumplimiento a la rendición de cuentas a más tardar el último día de febrero, o sea pasado mañana, con un informe público sobre la gestión de estos fondos, porque así lo establece expresamente, además, el decreto 4791 de 2008.


Si el Directivo docente lo considera necesario, podrá realizar el número de audiencias públicas que crea convenientes durante el año, a fin de garantizar a la comunidad la transparencia en el uso de los recursos. (MEN, 2010). Recursos financieros que ahora incluyen las transferencias que hace la nación por concepto de gratuidad educativa.


Los directivos deben estar en condiciones de informar a la comunidad, qué se logró, cómo se logró, qué se gastó, cómo se gastó, cómo se proyecta el gasto a lo largo del año en el establecimiento educativo.

Credito
INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

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