Atención, trabajadores de la salud y servicios esenciales: la Corte se pronuncia

Rodrigo López Oviedo

El pasado 24 de junio, la Corte Suprema de Justicia resolvió la apelación interpuesta por un sindicato de trabajadores de la salud, que se sintió lesionado por la declaratoria de ilegalidad surtida contra la huelga adelantada por los médicos de consulta externa de un hospital de Maicao, que demandaban el pago de ocho meses de sueldo.
PUBLICIDAD

La importancia de este fallo radica en que limitó el trato discriminatorio de que han sido víctimas los trabajadores del sector de los servicios esenciales y fijó criterios claros acerca de los procedimientos a seguir con motivo de los ceses de actividades.

Con respecto al trato discriminatorio, la Corte acogió lo señalado por la OIT, entidad que identifica como servicios esenciales aquellos cuya suspensión entraña “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de (…) la población”.

Esta afirmación es clave por cuanto permite distinguir cuándo se está ante un evidente servicio esencial y cuándo no, lo cual se clarifica aún más con la afirmación de que no todas las actividades realizadas en las instituciones de servicios esenciales generan, con su suspensión, amenazas contra la vida, la salud y la seguridad, pues en ellas también se desarrollan otras, como las administrativas, las financieras y de promoción, e, incluso, servicios misionales cuya prestación da espera, como son los de consulta externa en el campo hospitalario.

Como consecuencia de lo anterior, el fallo dice que no se puede restringir el derecho al paro “en toda una actividad, sector o estructura”. Tal restricción es exclusiva para los trabajadores que están encargados de prestar servicios cuya suspensión realmente genere las anteriores amenazas, y no un simple malestar entre los usuarios, a quienes muchas veces, con el cese de actividades, se les está defendiendo también el acceso al servicio o presionando sus mejoras, cuando no alertándolos de su posible liquidación, como ha ocurrido en el caso de muchos paros que han adelantado los trabajadores de la salud y la educación en defensa de estos derechos básicos.

Con respecto a la falta del pago de salarios, la Corte reconoció que ella afecta el mínimo vital del trabajador y su familia y, paralelamente, la calidad de un servicio que, prestado bajo esos rigores, genera estrés, ansiedad, propensión a la enfermedad, merma de la autoestima, “de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro”.

Con respecto a los procedimientos a observar con motivo de la huelga, ya habrá otra oportunidad para referirnos a ellos.

RODRIGO LÓPEZ OVIEDO

Comentarios