¿Heredar la pensión? Habrán cambios en la reforma: conozca cómo funcionará este beneficio

Crédito: ARCHIVO /Presidencia/ EL NUEVO DÍAEl presidente Petro presentó el borrador de la reforma pensional en Colombia
La reforma pensional del Gobierno Petro presenta algunas indicaciones sobre cómo se podría lograr la pensión de un contribuyente en caso de que este fallezca, con una forma de “herencia” de esa mesada pensional.
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El borrador del proyecto de reforma pensional en Colombia, que será radicado el próximo 22 de marzo, tiene algunas indicaciones sobre cómo se podría acceder a la pensión de un contribuyente en caso de que este fallezca, con la posibilidad lograr una suerte llamada “herencia” de la mesada pensional.

Hay que tener en cuenta que esta reforma pensional en Colombia buscaría que, de forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente pueda lograr esa pensión, caso que ya pasa en el territorio colombiano.

¿Cómo funcionará ahora la pensión familiar? Deivy Fernando Vega Herrera, economista y estudiante de Maestría en Economía y Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander, y asesor empresarial en pensiones, explica que en el borrador de la reforma se elimina el requisito de calificación de sisbén a los cónyuges que soliciten la pensión familiar.

A excepción de este cambio, el experto precisa que los requisitos para solicitar la pensión familiar serían los mismos que se vienen manejando actualmente, los cuales son:

1) Los cónyuges deben acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.

2) Los cónyuges deberán sumar entre los dos como mínimo 1.300 semanas

3) Al cumplir 45 años, ambos cónyuges debieron acreditar como mínimo el 25% de las semanas requeridas para pensionarse (esto es, 325 semanas)

4) Cada uno de los cónyuges debe tener la edad mínima para la pensión de vejez (62 años en hombres y 57 años en mujeres)

Borrador del proyecto

El artículo 38 del borrador de la reforma trata esta pensión familiar y la define como aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros(as) permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integrada de vejez del pilar contributivo, de esta nueva reforma.

El proyecto aclara que solamente se podrá obtener esta pensión una vez se haya agotado lo dispuesto el sistema actuarial de equivalencias que defina el Gobierno nacional para los cónyuges o compañeros.

El artículo 39 del proyecto puntualiza también que, para efectos de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado y cotizar de acuerdo con lo estipulado en el sistema de pensiones. Además, el o la cónyuge permanente será beneficiario del sistema.

También habrá un auxilio funerario en la pensión familiar. El articulado dice que a persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de alguno de los cónyuges o compañeras permanentes beneficiarios de la pensión familiar, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente a 2,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Quiénes pueden “heredar” pensión

Para heredar esa pensión a familiares, el borrador de la reforma estipula que, en caso de fallecimiento del titular de la cuenta, el ahorro se pagará a familiares cercanos.

Estos son:

*Hermanos inválidos, si dependían económicamente del titular del ahorro

*Hermanos menores de edad que dependían económicamente

*Padres o madres en esa misma situación

La iniciativa de reforma precisa: “la determinación y reconocimiento de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes se realizará en el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones”.

Asimismo, estos beneficiarios podrían acceder a esta mesada pensional que será igual al 100 % de la pensión que el fallecido recibía cada mes, cuando se trate del monto de la sustitución pensional.

Además, el monto mensual de la pensión total de sobrevivientes, será igual al 45 % del ingreso base de liquidación, además del 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas 500 semanas de cotización, lo anterior sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

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