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Hasta el momento, Buena Vibra Eventos E.U, empresa promotora del festival, no ha dado respuestas concretas para los afectados y tampoco han hecho la devolución de los dineros de la boletería.
El pasado 25 de marzo, Víctor Manuel Rodríguez, director de Arte del Ministerio de Cultura en una entrevista con Blu Radio, indicó que Buena Vibra podría acogerse al decreto 818 de 2020, creado por el Gobierno Nacional, en pandemia, para proteger los intereses de los empresarios.
El cual permite que los organizadores del Jamming puedan devolver el dinero de la boletería hasta el 30 de abril del 2023 e incluso después de esta fecha, si se llegase a extender la emergencia sanitaria.
Entre tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió la circular externa 004 del 1 de abril del 2022, que, si bien no se refiere directamente a la situación de los afectados por la cancelación del Jamming 2022, si expone las “normas de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía legal, con ocasión de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en la condición inicialmente anunciadas”.
Dicho en otras palabras, la Sic, indicó cuáles son los términos legales para que se haga la devolución o el reembolso por la cancelación del cualquier evento de este tipo:
1. Si el espectáculo público no se realizó a causa de “el incumplimiento de las medidas para contener el contagio del Covid – 19”, la devolución se podrá efectuar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
Este es el caso de los afectados por el Jamming, ya que, según El Tiempo, Buena Vibra Eventos E.U, se acogió al decreto 818 de 2020, lo que significa que quienes esperan recuperar su dinero tendrán que seguir aguardando.
2. Si la causal de la cancelación del evento, no tiene que ver con el punto anterior, los responsables deberán hacer efectivos los reembolsos, según lo dispuesto en la “Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
Esencialmente, esta normativa indica que la devolución del dinero se debe realizar en un plazo de 30 días calendario.
Asimismo, en la circular indicaron que los consumidores afectados por la cancelación, suspensión o reprogramación de cualquier espectáculo público de las artes escénicas pueden “interponer las demandas de efectividad de la garantía ante la SIC”, en los términos expuestos por la ley.
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