La exequibilidad del Marco Jurídico

Lo decidido está en consonancia con la legislación internacional y la tradición civilizada ya que a nadie se le habría ocurrido preservar los derechos y prerrogativas políticas a Hitler, Himmler, Goebbels, Pol Pot, Mussolini, Idi Amín o sátrapas de similar índole (aunque casos se han visto).

En vísperas de la posesión del presidente Juan Manuel Santos para un segundo período en el Palacio de Nariño se conoció la decisión de la Corte Constitucional en el sentido de declarar exequible el Marco Jurídico para la Paz aprobado por el Congreso.

En efecto, y tras una votación de seis magistrados a favor y tres en contra, el Alto Tribunal dio vía libre al estatuto que permite el acceso y la elegibilidad de guerrilleros y excombatientes de todos los orígenes y facciones a puestos de elección popular y se exceptúa de esta opción a aquellos condenados por la comisión de delitos atroces y crímenes de lesa humanidad.

Corresponde, entonces, al Congreso expedir una ley estatutaria que indique con precisión cuáles son los delitos conexos al delito político que permitan o no el ejercicio político de los condenados.

La decisión, igual a lo sucedido en el seno de la Corte Constitucional, ha producido inmediato debate y, por supuesto, han salido a señalar su inconformidad algunos que no conciben fórmula alguna para la concordia que la victoria armada, asunto que no ha sido feasible en más de 50 años de lucha fratricida o quienes han favorecido o perpetrado actos que producen el rechazo y la repugnancia de la humanidad.

Lo decidido está en consonancia con la legislación internacional y la tradición civilizada ya que a nadie se le habría ocurrido preservar los derechos y prerrogativas políticas a Hitler, Himmler, Goebbels, Pol Pot, Mussolini, Idi Amín o sátrapas de similar índole (aunque casos se han visto). Lo mismo que a ningún gobernante en sus cabales se le habría ocurrido nombrar como consejero a un primo de Capone, “Baby Face” Nelson, Bonnie Parker, Clyde Barrow o un capo de las cinco familias de la Cosa Nostra (aunque casos se han dado).

El fallo ha de tener como efecto que aquellos detrás de acciones de la perversidad de lo sucedido en Bojayá, el asesinato de los diputados del Valle y el gobernador de Antioquia y su consejero de paz, Mapiripán, el Catatumbo, la “pacificación” de Urabá, Tacueyó, Machuca, el club El Nogal, Segovia, Trujillo, Mejor Esquina, los falsos positivos, los desaparecidos del Palacio de Justicia, el patrocinio de la creación de las AUC, el avión de Avianca, y tantos y tantos otros cometidos a lo largo de la pavorosa confrontación, no vayan a resultar elegibles ni a conformar los órganos legislativos.

Con certeza, la expedición de la ley estatutaria no ha de ser un camino fácil de trasegar.

REDACCIÓN EDITORIAL

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