Tribunal anuló decreto en municipio del Tolima, que buscaba retomar manejo de servicios públicos

Crédito: ARCHIVO / EL NUEVO DÍADurante dos décadas las redes de alcantarillado y aseo del municipio han sido manejadas por privados.
Tras cinco años de haberse emitido la medida, en cabeza del entonces alcalde Alejandro Galindo Rincón, el Tribunal Administrativo del Tolima decidió la nulidad del decreto por considerar que el exmandatario se habría atribuido competencias de la Superservicios.
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El Tribunal Administrativo del Tolima declaró, en primera instancia, la nulidad del decreto 072 del 4 de julio de 2017 mediante el cual, el entonces alcalde Alejandro Galindo Rincón, buscó retomar el sistema de redes del acueducto, alcantarillado y aseo, que ha sido manejado durante más de dos décadas por las empresas Espuma y Urbes.

Para el togado, el mandatario en esa época se habría atribuido competencias exclusivas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Antecedentes

Hace cinco años el hoy exalcalde Galindo Rincón, emitió un decreto que tenía por objeto retomar de forma inmediata además de las redes, los pozos subterráneos Santa Lucía, el Hospital y Villa del Sol, igualmente, la operación de barrido, recolección, disposición de basuras y aseo del municipio.

Esta medida originó que surgieran diferentes tipos de demandas para ‘tumbarla’, una de ellas fue una denuncia en la que se argumentó presuntas irregularidades en la expedición del decreto, igualmente, se registró una recusación en contra Galindo Rincón ante la Procuraduría.

El caso también llegó al Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, despacho que declaró falta de competencia en 2018, por lo que la demanda instaurada por la Empresa de Servicios Urbanos S.A., Urbes, terminó en el Tribunal en 2019. Las pretensiones era la nulidad del decreto, el restablecimiento de derechos y una condena al Municipio con un pago de $21 mil 910 millones.

Según el fallo conocido por EL NUEVO DÍA, entre los argumentos expuestos estuvo que los pozos subterráneos en mención no son propiedad del municipio, igualmente, que se debió notificar personalmente a las dos empresas, Urbes y Espuma, la orden de la liquidación y se expone que “en el caso del municipio de Mariquita, no puede prestar los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en forma directa”, sin adelantar el trámite correspondiente.

También se atribuyó que el decreto invadió las competencias de Cortolima al ordenarse la revocatoria de la concesión de aguas otorgada a Espuma desde 2007, se describe en el fallo.

 

Argumentos de defensa 

El apoderado de la Administración municipal respondió que el decreto proponía una “retoma legítima, por tener fundamentos jurídicos para proceder, conforme a las estipulaciones efectuadas en el decreto demandado”.

Asimismo, recordó que la autorización de creación y constitución de la empresa prestadora de acueducto, aseo y alcantarillado, “lo fue solamente por diez años, que fenecieron en 2010, por lo que las empresas demandantes, desde ese momento carecen de autorización legal del Concejo o de cualquier otra entidad para continuar operando esos servicios públicos domiciliarios”, se precisa.

Y en lo que respecta a la propiedad de las redes y pozos, desde la defensa se explicó que décadas atrás Empotolima administró los sistemas de acueducto y alcantarillado de todas las poblaciones de la región y que una vez se liquidó dicha entidad, les devolvió el manejo a los municipios.

“Desde entonces se asume que son propiedad de cada municipio y que, por tratarse de redes y pozos, no puede haber título de propiedad inscrito como si se tratara de un bien raíz, tal como lo ha pretendido hacer ver los demandantes”.

Otra de las aclaraciones entregadas es que la idea con la retoma temporal era constituir una nueva empresa, como lo permite la ley. Asimismo, el defensor del municipio expuso que en este caso no hay perjuicios que reclamar, teniendo en cuenta que no hubo retoma alguna de la estructura.  

 

Decisión generó ‘sorpresa’

De otro lado, el exveedor ciudadano y actual concejal, Israel Guzmán, expresó su desacuerdo con esta decisión, pues considera que los argumentos expuestos por los magistrados no son acordes a la realidad del derecho, por lo que junto a la comunidad habrían quedado “sorprendidos” por la actuación del togado.

Recordó que al ser el Municipio el demandado, queda a consideración de la Alcaldía la impugnación ante una segunda instancia, que sería el Consejo de Estado. El cabildante expuso que aunque los magistrados argumentan que Galindo Rincón se apropió de competencias que le corresponden a la Superservicios, esto no sería así, pues se está hablando de un documento administrativo sustentado en la ley y no de una actuación administrativa.

En cuanto a la propiedad de las redes de acueducto y alcantarillado junto a los pozos, Guzmán dijo que existía un acta de la entrega que hizo en su momento Empotolima y que fueron recibidas por Álvaro Galindo quien era el mandatario de Mariquita.

Igualmente, recordó que en la época de la recusación en contra de Galindo Rincón y tras surtir el respectivo proceso, “la misma Procuraduría manifestó en primera instancia que el decreto había quedado en firme y la ratifica en segunda instancia la Procuraduría General de la Nación, donde libra de todo cargo disciplinario al alcalde Alejandro Galindo Rincón porque no cometió ninguna falta disciplinaria en pro de recuperar los bienes del municipio”.

Asimismo, la Fiscalía archivó el proceso por presunto prevaricato por acción, “no se encontraron méritos para que el alcalde estuviera impedido para recuperar la infraestructura de acueducto y alcantarillado”.

El Concejal agregó, que la justicia “opera de esta manera, haciéndole el favor a los corruptos porque de eso está vestido nuestro país y así ha sido el modo de gobernar (…) haciendo muy rara excepción”.

 

La decisión

Tras adelantar el respectivo proceso, la Sala señaló que el decreto 072 sería nulo porque se expidió “de manera irregular debido a la falta de competencia del funcionario que profirió la decisión”.

Y se precisa que el entonces mandatario se atribuyó una competencia exclusiva por mandato constitucional y legal de la Superservicios, por impartir las órdenes que quedaron plasmadas en los artículos cinco y siete.

En el artículo cinco se expone “oficiar a la Superintendencia de Sociedades, para que se proceda a la disolución y liquidación de la empresa de servicios públicos domiciliarios de Mariquita, Espuma, lo mismo que a su socio operador Urbes, por pérdida de su objeto”.

Mientras que el siete disponía de oficiar y notificar al gerente de la empresa, para que a partir de esa fecha, cesara el funcionamiento y desarrollo del objeto social en Mariquita, asimismo, se señalaba que debía cerrar las oficinas “por quedar inhabilitadas, a partir de la fecha para seguir operando – funcionando, so pena de las sanciones de Ley”.

También, se indica que Galindo Rincón “usurpó funciones que por mandato legal le corresponden única y exclusivamente a la Corporación Autónoma Regional del Tolima”, esto porque en el artículo dos del Decreto se ordenaba oficiar a la CAR para que revocara la resolución mediante la cual se concesionó agua a la empresa Espuma del Río Sucio y se solicitaba trasladarlo al Municipio.

También, expuso que en este caso no hay resarcimiento porque no se adelantaron las acciones que condujeran a la “ejecución oficiosa de las órdenes impartidas en el acto acusado”.

DATO

El fallo del Tribunal Administrativo del Tolima fue emitido el 16 de febrero de 2023. 

El decreto 072 de julio de 2017 permitió la creación de la Empresa de Servicios Públicos de Mariquita, Epm, la cual fue disuelta en 2020. 

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Credito
REDACCIÓN TOLIMA

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